Construcción

Choque de edificios en Marbella: disputa de copropietarios contra constructora e inmobiliaria llega a la Suprema

Comunidad demandante alega que las torres A y B del Edificio Costa Golf habrían sufrido daños por los terremotos de 2010 y 2015. Reclaman que habrían chocado entre sí, provocando deterioros en la construcción.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 3 de junio de 2024 a las 08:00 hrs.
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Es un juicio que ya acumula ocho años. Y, finalmente, será la Corte Suprema la que zanjará la disputa que abrió un grupo de copropietarios de un exclusivo condominio en Marbella, Chile, en contra de la empresa inmobiliaria, la constructora y los proyectistas y calculistas.

Todo partió en marzo de 2016, cuando la Comunidad Edificio Costa Golf de Marbella presentó una demanda ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la Inmobiliaria Costa Golf, ligada a Ingeval; la constructora Ingeniería e Inversiones Lamar y a su representante legal, José Rodrigo Martínez Astorquiza; la oficina de ingeniería estructural Luis Soler y Cía. Limitada y del calculista Luis Soler.

Se trata de un edificio de departamentos habitacionales construido el año 2009, que consta de dos torres con una separación de ocho centímetros la una de la otra, lo que se denomina junta de dilatación.

La comunidad demandante alega que las torres A y B del aludido condominio habrían sufrido daños como consecuencia de los terremotos de 2010 y 2015. Reclaman que, al producirse los sismos, ambas torres -separadas por ocho centímetros- habrían chocado entre sí, provocándose daños en la construcción (fisuras y roturas en vigas de terrazas y dormitorios, quiebres de ventanales, tabiques, cerámicos y otros), y en las áreas comunes de los edificios (muros de los subterráneos y algunos muros exteriores, fisuras y roturas de importancia en las escaleras y muros laterales de las misma y en la junta de dilatación).

La demanda atribuye los defectos principalmente a un error de cálculo y diseño en la junta de dilatación; acusan que no estaba preparado para soportar la intensidad de los terremotos. Asimismo, reclama que habrían existido errores de construcción.

Con todo, pidieron a la justicia condenar a los demandados a pagar 13.005,6 UF, monto que correspondería a los perjuicios sufridos por la comunidad como consecuencia de los daños que experimentaron las torres.

A su turno, la Inmobiliaria Costa Golf manifestó que los tres terremotos en la zona (27 de febrero de 2010, abril de 2012 y 15 de septiembre de 2015), además de una serie de sismos de mediana intensidad, justifican los supuestos destrozos reales del edificio, invocando la excepción de fuerza mayor.

Además, dijo que los edificios no sólo quedaron en pie y soportaron los terremotos, sino que -afirmó- los daños que la propia contraparte indicó ascienden a 4.700 UF, que es menos del 5% del costo total de construcción de dicho edificio (100 mil UF), "por lo que pretender que el edificio no tenga daños luego de estos tres terremotos, es francamente imposible". 

“Intensidad inusual” del terremoto

El 7 de diciembre de 2018, el tribunal dictó sentencia, la que por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago fue complementada -por no haber resuelto todas las excepciones- por fallo del 30 de marzo de 2022, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad Edificio Costa Golf Marbella.

Así es como el tribunal de primera instancia condenó solidariamente a la constructora (Rodrigo Martínez Astorquiza e Inmobiliaria e Ingeniería Lamar Limitada) y a la inmobiliaria al pago de 12.121 UF,  atribuyéndoles la responsabilidad por daños estructurales que habría presentado el edificio con motivo de los terremotos. Además, se rechazó la demanda respecto de la empresa proyectista y el calculista (Luis Soler P. y Cía Limitada y Luis Soler Piracles).

Todas las partes dedujeron recursos de apelación y, el pasado 21 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia.

“En relación con lo pretendido por concepto de compra e instalación de disipadores de energía requeridos para controlar el impacto entre las torres del edificio, no cabe duda que forma parte de las reparaciones que deben asumir las demandadas para reparar los daños causados. Carece de toda lógica pretender que ello no puede ser objeto de indemnización si se determinó que los fallos se produjeron por el choque de las referidas estructuras motivado por el uso de materiales diversos a los proyectados lo que redundó en una deficiente flexibilidad de las torres tal cual fueron diseñadas”, sostuvo el tribunal de alzada.

Frente a esto, Martínez Astorquiza y la empresa Lamar Limitada presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema, solicitando que se rechace la demanda presentada por la comunidad.

“Las máximas de la experiencia han evidenciado que el terremoto del año 2010 presentó una intensidad inusual (de hecho, a consecuencia de éste se modificó la norma sísmica), y que tuvo un efecto grave sobre estructuras que habían sido construidas bajo normas anteriores. En ese contexto, al despreciar sin justificación el efecto de este sismo (y también el del año 2015) sobre la estructura, como lo propone con claridad el informe pericial, la sentencia recurrida se aparta también de las reglas de la sana crítica, en esta dimensión”, afirmó la defensa de los apelantes.

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